jueves, 28 de enero de 2010

No se ha aplicado la normativa adecuada al proyecto de tren Manacor-Artà

Cronología de hechos

1977. El 1977 FEVE cierra la línea Empalme Inca - Artà por ser deficitaria. Esta línea funcionaba entera. Nunca hubo trenes sólo de Artà a Manacor.

1993. Por el R.D. 2232/93 se transfirieron a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares las competencias en materia de transportes por ferrocarril, hasta entonces momentos atribuidas al estado.

1994. El año 1994 se crea la empresa pública SFM (Servicios Ferroviarios de Mallorca) con el fin de gestionar la explotación ferroviaria de las Islas Baleares.

2000. Entre los años 2000 y 2004 SFM remodela las estaciones y promueve las obras para la Reapertura de la línea Estación de Enlace-Artà.

2002. Se realizó el estudio de alternativas de trazado de la línea Manacor – Cala Ratjada con análisis de costes y viabilidad en octubre de 2002 elaborado por Intraesa 2002, por SFM. Este estudio nunca se ha hecho público.

2003. El año 2003 se inaugura la primera fase Estación de Enlace-Manacor. Sin tener el Plan Director Sectorial de Transportes y sin tener ninguna Ley del Ferrocarril por haber asumido las competencias.

2004. La Comisión de Ordenación Territorial de las Islas Baleares, en sesión de 17 de marzo de 2004, aprobó la proposció no de Ley RGE núm 2308/03 relativa al transporte ferroviario con el proyecto conjunto de reapertura del trayecto Manacor-Artà y ampliación del trayecto hasta Cala Ratjada y Cala Millor.

2006. El 28 de abril de 2006 el Consejo de Gobierno aprobó, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, el Decreto del Plano Director Sectorial del Transporte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (PDSTIB). El PDSTIB comprende una duración de ocho años (2005-2012) y está enmarcado dentro las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT). Según el Plan de Tranports Ferroviarios de las Islas Baleares, se habla de abrir el corredor ferroviario Manacor - Cala Ratjada.

2009. El 28 de Agosto de 2009 el Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de reapertura sólo de Manacor-Artà, sin tener en cuenta la totalidad del proyecto hasta Cala Ratjada y hasta Cala Millor, aun cuando se habían presentado al.legacions en este sentido. Esta línea, así como se presenta el proyecto, no tiene continuidad hacia Inca y hacia Palma. Podemos considerar que el proyecto está hecho a medias y no contempla la totalidad contemplada en el Plano Director Sectorial del Transporte. El proyecto está hecho sin tener ninguna Ley del Ferrocarril al haber asumido las competencias.

Leyes aplicables a las obras. La consejería de movilidad se ha equivocado de Ley

La primera fase del proyecto Manacor-Artà se basa en la ley 39/2003 y con el decreto 2387/2004 y no tiene en cuenta la ley 16/1987 ni el decreto 1211/1990, que son vigentes porque no todos los artículos han quedado derogados por la ley 39/2003 y porque las Islas Baleares, teniendo las competencias, no ha legislado en materia ferroviaria. El objeto de la ley 39/2009 es la regulación, en el ámbito de la competencia del Estado, de las infraestructuras ferroviarias y de la prestación de servicios de transporte ferroviario y hace referencia a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado, o cuya administración conjunta sea necesaria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.

La Red Ferroviaria de Interés General está compuesta por todas las infraestructuras ferroviarias administradas por RENFE, antes de su transformación el uno de enero de 2005.

Las decisiones sobre la inclusión o exclusión de infraestructuras ferroviarias en la RFIG deberá ser aprobada por el Ministro de Fomento, previo informe de las comunidades autónomas afectadas, cuando esté justificado por razones de interés general. Las comunidades autónomas podrán solicitar el traspaso de las infraestructuras que se acuerde excluir de la RFIG.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, podrá acordar la clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria cuando el resultado económico de su explotación sea altamente deficitario.”

Entendemos que las líneas propiedad de SFM no son propiedad de RENFE por lo tanto no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General y por lo tanto no tiene porque afectar la aplicación de la ley 39/2003. Aunque desde la Consejería de Movilidad y Ordenación del territorio lo nieguen.

El año 1987, fue cuando se aprobó la ley del ferrocarril. El año 1987 todavía no se habían transferido las competencias de ferrocarril a las autonomías. Las competencias se transfirieron el año 1993. Y el año 2003 se hizo la Ley del ferrocarril, de aplicación a la Red Ferroviaria de Interés General. Por lo tanto es lícito pensar que la ley que corresponde aplicar en Mallorca en materia de ferrocarril es la de 1987, puesto que no está del todo derogada.

Además, de la totalidad del trazado Manacor – Cala Ratjada, el trayecto de Artà hasta Cala Ratjada y la parte que hace falta por llegar hasta Cala Millor es de nueva creación por lo tanto entendemos que se ha de aplicar la ley 16/1987 y el artículo 157 que habla de la creación de nuevas línees, porque la parte Manacor – Artà sólo es una parte de la de Manacor – Cala Ratjada, y no es de RENFE ni de RFIG, por lo tanto no se puede aplicar la ley 39/2003:

Artículo 157. 2. No procederá el establecimiento de las líneas a que se refiere el punto anterior, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: b) Que la construcción y explotación no se plantee en términos económica y financieramente viables, o socialmente rentables.”

Hace falta recordar que a finales de 1985 se ordenó el cierre de las línees deficitarias, entendiendo por deficitarias aquellas que los ingresos no llegaban al 23% de su mantenimiento.

La línea Inca – Manacor se había cerrado antes, el año 1977.

Si el 1985 se cerraron más de 900 km de vías es normal que el año 1987 cuando se aprobó la ley hablasen sólo de vías nuevas y no de reapertura de vías existentes puesto que las acababan de cerrar.


Otro problema es que la reapertura del del tren Manacor-Artà sólo hace referencia a la fase I de la globalidad del proyecto hasta Cala Ratjada, y no considera el proyecto hasta Cala Ratjada como un todo. Podemos considerar que el informe de impacto ambiental sólo es parcial en Artà y no se ha tenido en cuenta el impacto ambiental que tendrà la globalidad de la línea hasta Cala Ratjada.

Consideramos que lo primero que se debería hacer es contemplar la línea Manacor – Cala Ratjada (con el paso por Cala Millor) como un todo. Y a partir de aquí hacer los estudios pertinentes de viabilidad social, económica y de impacto ambiental. No tiene sentido hacer el proyecto por partes, porque si la fase II hasta Cala Ratjada y Cala Millor no es viable, como no lo es hasta Artà, y no supera el informe de impacto ambiental, la construcción del tren en Artà no tiene sentido, porque no llega a la costa que es dónde hay la mayor parte de la población del Levante de Mallorca. El proyecto recibió las alegacions al respeto por parte del GOB.

El Plan de transportes ferroviario no destaca ni prioriza la reapertura de la línea Manacor-Artà, al contrario, especifica que la línea Manacor-Cala Ratjada es la que dispone de menor demanda potencial en comparación a los otras trazados ferroviarios expuestos en el plan.

Las Islas Baleares todavía no han legislado en materia ferroviaria a diferencia de algunas autonomías que también tienen las competencias transferidas

Algunas comunidades autónomas con las competencias en materia ferroviaria cedidas han sacado su propia legislación en materia de ferrocarriles, mientras Baleares no ha legislado en materia ferroviaria. Catalunya (Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria), País Vasco (Ley 6/2004), Andalucía (Ley 9/2006), han creado sus propias leyes en materia ferroviaria desde que tienen las competencias y las Islas Baleares no han legislado, cuando lo tendría que haber hecho.

En las Islas Baleares no hay legislación sobre ferrocarriles, así como hay en otras comunidades autónomas, aunque la LEY ORGÁNICA 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, explicita que las Islas Baleares tienen la competencia de ferrocarriles.

La Asociación Alternativa al tren pide un estudio comparativo de modalidades

La Asociación Alternativa al Tren, considera que antes de malgastar los más de 200 millones de euros que cuesta reabrir la línea Manacor-Artà, pasando sólo por Sant Llorenç, Son Carrió, Son Servera y Artà, se debería hacer un estudio de transporte público de cobertura global de toda la comarca de Levante.

Es necesario estudiar la unión por transporte público de los más de 20 núcleos de población de Levante, antes de derrochar 200 millones de euros sólo por unir 5 puntos de población, considerando que no se han hecho tampoco los pertinentes estudios de viabilidad ni social ni económica del proyecto. Hace falta recordar que este tren deja sin cobertura a más del 75% de población que vive a los núcleos costeros.

jueves, 21 de enero de 2010

Alternativa al Tren se pone en contacto con la Sindicatura de Cuentas para pedir que investigue la viabilidad legal y económica del tren de Manacor-Ar

En la página web de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares se explica que el Estatuto de autonomía incluye la Sindicatura como órgano de control de los poderes de la Comunitat Autónoma, y le atribuye la función de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares. La finalidad de la función fiscalizadora es el logro de una mejor administración de los fondos públicos, con el fin de conseguir que sus gestores los utilicen de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

Según el análisis que ha hecho la Asociación Alternativa al Tren del proyecto de reapertura de la vía fèrrea Manacor-Artà, este no cumple con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

  • El tren de Manacor-Artà no cumple con el principio de legalidad por las siguientes razones:

  • El proyecto es de nulidad de pleno derecho porque no es de interés general y no hay la necesidad que la ocupación sea urgente, puesto que la motivación no es fundada en una inexcusable necesidad.

  • No hay ningún informe técnico que justifique la extraordinaria importancia de esta obra y por esto no está justificado que se haya de acudir al ocupación de urgencia.

  • La normativa de aplicación a las Islas Baleares es confusa.

  • El tren de Manacor-Artà no cumple el principio de eficacia porque no logra los objetivos de movilidad:

  • Dota de una estación provisional en Manacor y no conecta con la estación de Manacor que enlaza con Palma.

  • No contempla la totalidad del proyecto Manacor – Cala Ratjada que se hablaba en el Plan de Transportes ferroviarios.

  • No llega a las zonas de la costa, por lo tanto deja sin cobertura a la mayor parte de la población y visitantes de Levante.

  • El tren Manacor-Artà no cumple con el principio de eficiencia porque no hace un uso racional ni de los medios ni de los recursos:

  • No hay un número suficiente de pasajeros para justificar el gasto económico.

  • No tiene en cuenta la duplicidad de modalidades de transportes (bus y tren) por conseguir una cobertura global en un espacio tan reducido.

  • Construye dos talleres de tren en lugar de uno, como estaba contemplado en el primer proyecto, ocupando más territorio y consumiendo más recursos.

  • El transporte en tren será más largo que el transporte en bus en la mayoría de trayectos (por ejemplo Artà – Manacor, Son Servera – Manacor, Artà – Palma, Son Servera – Palma) puesto que los pasajeros deberán recorrer más quilómetros yendo en tren que actualmente yendo en bus.

  • El tren Manacor-Artà no cumple con el principio de eficiencia económica:

  • La Consejería de Movilidad no ha presentado ningún estudio de viabilidad económica que justifique que el tren Manacor-Artà cumple el principio de eficiencia económica en comparación a otra modalidad de transporte pública más económica y eficiente.

Si se quiere entrar en un análisis más profundo sobre los criterios analizados por la Asociación Alternativa al Tren con las referencias pertinentes, podéis consultar este documento http://alternativaaltren.balearweb.net/get/53850-DossierTrenNoManacorArtacopia.pdf

domingo, 10 de enero de 2010

¿Tren hacia Porto Cristo desde Son Carrió?

El sábado día 9 de enero de 2010 el Diari Dbalears y el Ultima Hora, publicaron una noticia sobre el trazado que se está estudiando para hacer llegar el tren a Porto Cristo desde Son Carrió. Esta noticia nos ha hecho plantear interrogantes:

Este es el esbozo de la interpretación de la noticia. En color amarillo se pueden apreciar las carreteras Ma-4022 y Ma-4020 a las que se refiere la noticia. Y en color rojo se puede ver el esbozo del trazad de tren que se deduce a partir de la noticia.




La Asociación Alternativa al Tren – Xarxa de Mobilitat de Llevant considera que construir trenes destruye el territorio y que sería más sostenible poner una buena red de autobuses que utilice las infrastructuras existentes. Las personas preocupadas por la destrucción del territorio de Llevant pueden ponerse en contacto con la Asociación Alternativa al Tren para recibir más información (alternativaaltren@gmail.com). Sólo parando este faraónico proyecto del tren de Artà podremos evitar que se destruya más territorio de Son Carrió a Porto Cristo y de Artà a Cala Ratjada.