No enviar esta información al juzgado y a los abogados de la asociación para su análisis sólo le cuesta a Movilidad multas coercitivas de pequeñas cantidades
Dia 24 de marzo de 2010 se tuvo por interpuesto Recurso Contencioso - Administrativo por ASSOCIACIÓ ALTERNATIVA AL TREN XARXA DE MOBILITAT DE LLEVANT, contra resolución de la CONSELLERIA DE MOBILITAT I ORDENACIÓ DEL TERRITORI DEL GOVERN BALEAR, de fecha 27/11/2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consell de Govern de 28 de agosto de 2009, por el que se aprobó definitivamente el proyecto “Reapertura de la línea: estació de l’Enllaç-Artá. Fase II: Manacor-Artá sobre la base del informe jurídico emitido en fecha 16/11/2009, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo.
El 25 de marzo el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo de Baleares reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo, que deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, con los requisitos legales del Art. 48 de la LJCA, debiendo proceder la Administración a practicar los emplazamientos previstos en el Art. 49 de dicha Ley, con justificación de los emplazamientos efectuados, quedando dicha Administración emplazada de conformidad con el Art. 50 LJCA. Hágase saber a la Administración lo dispuesto en el art. 38 de la citada Ley.
Este expediente Movilidad aún no lo ha enviado.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa indica en el art. 48 que si no se envía el expediente se pondrá una multa coercitiva de hasta 1500 euros (esta cantidad es muy pequeña comparada con los 190 millones de euros que cuesta el proyecto de tren tram Manacor-Artà). Es lo que le cuesta a la Consejería Movilidad no enviar el expediente del proyecto para que lo podamos analizar. ¿Por qué a Movilidad no le interesa que anlizemos su expediente?
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