domingo, 13 de septiembre de 2009

El tren tram Manacor – Artà incumpliria el REAL DECRETO SOBRE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

Si el proyecto no es económico y financieramente viable o socialmente rentable no podría realizarse

El tren tram Manacor Artà incumple los puntos A y D del artículo 227, el artículo 229 y el punto B del artículo 230 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de setiembre por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres. Este documento está publicado en el BOE número 241 de 8-10-1990.

El punto A del artículo 227 pide una descripción de las necesidades a satisfacer y previsiones de futuro, analizar los posibles modos de transporte en competencia, los costes y tarifas a aplicar, y un estudio de balances y cuentas de resultados previsibles a corto y largo plazo. En el punto D, se explicita que se dará a conocer, además del presupuesto general, el presupuesto detallado correspondiente a las unidades de obra con el desglose de sus elementos. Toda esta información no se expone de forma detallada en el proyecto que estuvo en exposición pública a finales del año 2008, y mucho menos la que estuvo en información pública en Julio de 2009. En Julio de 2009, a pesar de que se habían aumentado las expropiaciones en 50.000 metros cuadrados y se había decidido construir unos talleres más en Son Carrió, además de los previstos en Artà, no se informó públicamente del aumento de presupuesto que estos cambios acarreaban.

En el artículo 229 se explicita que se debe llegar a cabo un análisis de la rentabilidad social del proyecto, realizando un estudio prospectivo sobre la utilización, costes e ingresos previstos y rentabilidad de la inversión. Este estudio no se ha realizado. La Asociación Alternativa al Tren solicitó por escrito esta información en julio de 2009 y aún no le han informado.

En el punto B del artículo 230 dice que si el la construcción y la explotación no son económico y financieramente viable o socialmente rentable no puede realizarse el proyecto.

Cabe recordar que este tren cubrirá menos del 4% de la demanda de Llevant y de un 8% con las relaciones con Manacor. Es la línea con menos demanda de Mallorca (Plan director Sectorial de Transportes. Plan de Transportes Ferroviarios)

A continuación se transcriben los artículos del BOE número 241 de 8-10-1990 a los que hace referencia esta noticia.

ART. 227. 1. LOS DOCUMENTOS DE QUE DEBERA CONSTAR TODO PROYECTO, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN CONTENER LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

A) LA MEMORIA Y ANEJOS DESCRIBIRAN LAS NECESIDADES A SATISFACER Y PREVISIONES DE FUTURO, LOS FACTORES FISICOS, SOCIALES, ECONOMICOS Y DE CUALQUIER OTRO ORDEN A TENER EN CUENTA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS POSIBLES MODOS DE TRANSPORTE EN COMPETENCIA Y LAS PREVISIONES SOBRE LA MISMA, LOS COSTES Y TARIFAS A APLICAR, INDICADORES SOCIOECONOMICOS DE POLITICA TERRITORIAL Y ESTUDIO DETALLADO DE LOS BALANCES Y CUENTAS DE RESULTADOS PREVISIBLES A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO.

D)ADEMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL Y, EN SU CASO, LOS PRESUPUESTOS PARCIALES, SE INCLUIRAN LOS PRECIOS UNITARIOS DE LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DE OBRA CON DESGLOSE DE LOS DE SUS ELEMENTOS, ASI COMO LAS PARTIDAS ALZADAS QUE EN SU CASO PROCEDAN, Y DEMAS DATOS PARA DAR A CONOCER EL COSTE DEL FERROCARRIL.

ART. 229. CUANDO EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE LINEAS FERROVIARIAS SE HAGA CON CARGO A LOS FONDOS DE INVERSIONES PUBLICAS, YA CORRESPONDA LA GESTION DE LOS MISMOS A ORGANOS DE LA ADMINISTRACION O A EMPRESAS PUBLICAS, LA REALIZACION DE AQUELLAS EXIGIRA LA APLICACION DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE INVERSIONES Y DE EVALUACION DE LA RENTABILIDAD SOCIAL DE DICHO ESTABLECIMIENTO. A TAL EFECTO, SE DEBERA REALIZAR UN ESTUDIO PROSPECTIVO SOBRE LA UTILIZACION, COSTES E INGRESOS PREVISTOS Y RENTABILIDAD DE LA INVERSION, REDACTANDO DE CONFORMIDAD CON EL MISMO EL CORRESPONDIENTE INFORME. LA ELABORACION MATERIAL DE DICHO INFORME, ADEMAS DE POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, PODRA SER REALIZADA POR RENFE O POR LA EMPRESA QUE HAYA SOLICITADO LA CONSTRUCCION DE LA LINEA, DEBIENDO EN TODO CASO SER RATIFICADO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

ART. 230. NO PROCEDERA EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE LINEAS DE FERROCARRILES DE TRANSPORTE PUBLICO CUANDO SE DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

B) QUE LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION NO SE PLANTEE EN TERMINOS ECONOMICA Y FINANCIERAMENTE VIABLES O SOCIALMENTE RENTABLES.
LA CONSTATACION DE LAS REFERIDAS CIRCUNSTANCIAS SE REALIZARA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, EVALUANDO LOS DATOS APORTADOS EN SU CASO POR RENFE O POR LA EMPRESA QUE HAYA SOLICITADO LA CONSTRUCCION. DICHA CONSTATACION IMPLICARA LA NO INICIACION O FINALIZACION, EN SU CASO, DEL PROCEDIMIENTO TENDENTE AL REFERIDO ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION.

5 comentarios:

  1. D'altres cosa no ho sé, però de legislació de transports no en teniu ni idea. El ROOT i la LOOT han quedat derogats en una gran quantitat d'artícles. A n'aquest fet, li hem d'afegir que la llei ferroviària està per damunt i també la legislació autonòmica ( vos record que les competències estan transferides). Tornau a tenir la mateixa relliscada que en que el consell de ministres havia d'aprovar el projecte....

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  2. Podria ser mès explícit. Significa això que aquestes lleis més recents són més permisives alhora de realitzar aquests projectes? Podria referenciar-ho?

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  3. LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
    Ferroviario.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
    inferior rango a esta ley se opongan a lo dispuesto en
    ella y, en concreto, la sección 2.a del capítulo II y los
    capítulos III, IV y V del título VI de la Ley 16/1987,
    de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
    el artículo 74 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
    de medidas fiscales, administrativas y de orden
    social, los artículos 160 y 161 de la Ley 13/1996, de 30
    de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
    orden social, el artículo 104 de la Ley 66/1997, de
    30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
    y del orden social.

    No nos queda claro que derogue los artículos anunciados en este apunte porque no hemos encontrado cuales son.

    REAL DECRETO 2387/2004, de 30 de diciembre,
    por el que se aprueba el Reglamento del
    Sector Ferroviario.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
    inferior rango a se opongan a lo establecido en este Real
    Decreto.

    Si deroga los artículos explicados más arriba debe significar que construyen por constuir donde les plazca y sin criterio alguno.

    Si algún experto en derecho se atreve a aclararlo.

    Pero todo esto no es agua clara.

    LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
    Ferroviario.

    Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura
    ferroviaria.
    1. Cuando el resultado económico de la explotación
    de una línea ferroviaria sea altamente deficitario el Consejo
    de Ministros, a instancia del Ministro de Fomento,
    podrá acordar su clausura. En la propuesta que formule
    el Ministro de Fomento al Consejo de Ministros, se acreditará
    el cumplimiento previo de lo previsto en el artículo
    4.3.
    2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo
    de clausura de la línea o tramo afectado, el Ministerio
    de Fomento lo pondrá en conocimiento de las comunidades
    autónomas o entidades locales que pudieran
    resultar afectadas. Si las comunidades autónomas o Entidades
    Locales no asumieran la financiación para la administración
    de la línea ferroviaria o tramo de la misma,
    el Consejo de Ministros acordará su clausura.

    LA LEY NO EXPLICA QUE PASA SI EL PROYECTO YA NACE ALTAMENTE DEFICITARIO O CON QUE MOTIVOS SE PUEDE REABRIR UNA LÍNEA QUE SE CERRÓ POR DEFICITARIA. (¿Lagunas de la legislación española?)

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  4. Lo hemos encontrado. La ley de 2003 sólo es aplicable a los ferrocarriles de la Red de Ferrocarriles de Interés General del Estado. Baleares tienen las competencias desde 1993, por tanto no le es de aplicación la ley que sólo se refiere a los ferrocarriles del estado. Si se quiere aplicar esta ley antes SFM tiene que solicitar a Fomento la inclusión de la vía férrea en su red de ferrocarriles.

    La ley de aplicación és la de 1987 i este decreto de 1990. Por tanto podemos concluir que este tren es ilegal porque no se ajusta a la ley.

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  5. asi es. manacor incumple la ley. salado. ir a pie o incumplierla

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